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RGPD. Renovar o no el consentimiento en la recogida de datos.

RGPD. Renovar o no el consentimiento en la recogida de datos.

En Mundo Informático queremos ayudaros a que cumpláis con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


Es por lo que iremos dando tips que puedan facilitaros la adaptación. 


Hemos recibido muchas consultas al respecto de si se tiene que renovar o no el consentimiento en la recogida de datos.


La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España se pronuncia al respecto:


"El Reglamento no obliga a renovar el consentimiento previamente dado si el mismo cumple con los requisitos del Reglamento."


Frase sencilla pero que hay que aclarar.


Si anteriormente tenías el consentimiento expreso de tu cliente, es decir, no tácito entonces no es necesario que lo renueves.


La mayoría de las empresas que se adaptaban a la LOPD (muy pocas por cierto) disponían de consentimientos tácitos y éstos no son válidos.


Además el Reglamento dice claramente que en el consentimiento debe figurar entre otras cosas a quien vas a ceder datos, por ejemplo gestorías o Hacienda, durante cuanto tiempo vas a disponer de esos datos, que riesgos tienen (análisis de riesgos), etc.


Entiendo que muy pocas empresas tendrían ese tipo de consentimiento, por lo tanto desde Mundo Informático, os aconsejamos que ante la duda, redactéis un consentimiento que cumpla los requisitos del RGPD y se lo déis a firmar al cliente.


Nadie os va a poner reparos, ya que se le ha dado mucha publicidad al asunto y os curáis en salud.


Recordad que las sanciones se han visto incrementadas considerablemente.


Seguiremos dando tips.



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